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Busca priorizar el acceso para el consumo humano

Las claves del nuevo código de aguas recién promulgado y que contempla concesiones por 30 años

Nuevo marco legal fortalece la potestad sancionadora a la Dirección General de Aguas (DGA), y permitiría además, en caso de que existan problemas de disponibilidad, redistribuir aguas superficiales de forma proporcional por parte de Juntas de Vigilancia o de la DGA-MOP, incluso sin un decreto de escasez hídrica.

27 de Marzo 2022 Equipo Redagrícola
Las claves del nuevo código de aguas recién promulgado y que contempla concesiones por 30 años

Equipo Redagrícola

En medio de un escenario de profunda sequía que azota al país por cerca de una década, este recién pasado viernes y tras 11 años de tramitación, el Presidente Gabriel Boric promulgó el nuevo Código de Aguas, medida que regulará el uso de los recursos hídricos del país.

La reforma, de larga discusión en el Congreso, tiene por objetivo principal priorizar el acceso para el consumo humano, reconociendo el acceso al agua y saneamiento como un derecho esencial e irrenunciable, y que se trata de un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes.

A través del Twitter de Presidencia de Chile, el mandatario señaló: “Al fin tenemos la oportunidad de utilizar el agua de forma más sustentable, mediante un nuevo Código de Aguas que permita una transición hídrica justa, disminuyendo la inequidad en el acceso a este recurso vital para las personas».

Por su parte, la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, y el ministro de Obras Públicas (MOP), Juan Carlos García, valoraron la promulgación y enfatizaron que la nueva norma significa un avance importante que permitirá, entre otras cosas, declarar el agua, independiente de su estado, como un «bien de uso público».

De acuerdo a la ministra Rojas, gracias a la promulgación de esta ley, Chile cuenta con un instrumento que permite hacer un uso más responsable del agua para “facilitar las acciones del Estado para resguardar el consumo humano y saneamiento y para cuidar nuestros ecosistemas”, añadiendo que por primera vez se integra al cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua, poniendo como ejemplo que “protege la función ecosistémica del agua, resguardando y prohibiendo la entrega de derechos en glaciares, sectores de vegas, bofedales, humedales y áreas declaradas bajo protección de la biodiversidad”.

Por su parte, Juan Carlos García, titular del MOP, argumenta que aún “se requiere avanzar con urgencia en nuevas medidas, para enfrentar con decisión el cambio climático, a través de una mirada integral del cuidado del agua, desde lo social y lo ambiental y una participación activa de la gente”.

Entre los cambios que presenta esta nueva ley, destacan las reformas sobre derechos de aprovechamientos de agua, que se constituirán “en función del interés público, para lo cual habrá que considerar el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos”.

En cuanto a los “Derecho para uso en su fuente” o destinado a la conservación de los ecosistemas son una innovación, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) deberá establecer un caudal ecológico mínimo con el objetivo de velar por la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. El Presidente de la República tendrá la atribución de reservar el recurso con fines de preservación.

Otro cambio importante es que a diferencia de el otorgamiento indefinido, se modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas a un carácter temporal, y serán otorgados a través de una concesión con una duración de 30 años, aunque dependerá tanto de la disponibilidad de la fuente de abastecimiento como de la sustentabilidad del acuífero. Además, indica que los derechos podrán extinguirse por su no uso, total o parcialmente.

La nueva ley le entrega además potestad sancionatoria a la DGA, incorpora disposiciones sobre aguas subterráneas y gestión sustentable; precisa normas sobre la recarga artificial de acuíferos, y mejoras en relación a los deberes de información de la autoridad y en la potestad para exigir información de los titulares de derechos de aprovechamiento.

Finalmente, en caso de que existan problemas de disponibilidad, el nuevo marco legal permitiría que se distribuyan aguas superficiales de forma proporcional por parte de la Junta de Vigilancia o de la DGA-MOP, incluso sin un decreto de escasez hídrica.

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