Vicisitudes de un contrato para exportadores chilenos ante el coronavirus
Se señala hoy en día que hasta 2.300 contenedores de fruta chilena podrían estar “atrapados” en China producto del efecto del Coronavirus. Sin perjuicio de existir preocupaciones particularmente válidas en torno a la posibilidad de “mover” tales contenedores lo antes posible y de revisar la cobertura de seguros de crédito y de seguros de carga, se echa en falta un análisis anterior y primero: el contrato subyacente o principal a los contratos de Seguro y de transporte marítimo, esto es usualmente, el contrato de compraventa internacional de mercaderías, o el contrato -cualquiera sea su naturaleza- en razón del cual el exportador chileno ha enviado mercaderías a los puertos chinos; y el conocimiento que el Exportador o importador chileno tiene sobre estas materias.
Esto es relevante pues en base a este contrato se determinará quién debe sufrir la pérdida por la detención de contenedores en China. Por ejemplo -y disculpará el lector lo simplista del análisis- en una venta acordada con entrega en términos FOB (Free on board o Franco a Bordo”), los riesgos de la mercadería son del vendedor desde que la fruta se carga en un buque en Chile. Es decir, si el contenedor es detenido en el puerto, el problema es del Com...