Dr. Sebastián Elgueta, MSc. Arturo Correa, Laboratorio de Residuos de Plaguicidas y Medio Ambiente, Instituto de Investigaciones Agropecuarias INIA, Centro Regional La Platina, Santiago. sebastian.elgueta@inia.cl La demanda por alimentos continúa creciendo en todo el mundo debido al incremento de la población mundial y la mejora de los estándares de vida de los países. El uso de plaguicidas en la agricultura es necesario, tanto para lograr cantidad y calidad de alimentos. Se ha estimado que la producción mundial de agro alimentos sin el uso de plaguicidas podría disminuir hasta en un 35-40%, mientras que el valor de los alimentos aumentaría, lo que implicaría efectos sociales como el acceso a estos. Sin embargo, el uso indebido o excesivo de plaguicidas realizado por los productores agrícolas (que no cumplen las BPA) y/o los inadecuados análisis de riesgo o controles realizados por las autoridades responsables de los registros de plaguicidas, entre otras, pueden generar riesgos inaceptables para la salud humana, animal y el medio ambiente o ineficacia agronómica. Por esto, se requiere de instrumentos de evaluación científicamente validados para la toma de decisiones, tanto por entidades públicas como privadas. Las hortalizas frescas son una fuente importante de vitaminas esenciales, minerales y antioxidantes, y parte importante de la dieta de la población mundial. Las características ventajosas de estos productos han llevado a la Organización Mundial de Salud (OMS) a promocionar su consumo como estrategia para disminuir la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNTs), pandemia que afecta nuestra sociedad. La producción de hortalizas, en la mayoría de los países, está en manos de pequeños agricultores que utilizan plaguicidas, generalmente los más económicos y, por tanto, menos específicos y con mayor toxicidad. Es en este contexto que los países se preocupan de la inocuidad química de estos vegetales de manera que no generen efectos adversos a la salud de las personas, en el contexto de una exposición indirecta, es decir, mediante el consumo de alimentos con residuos de plaguicidas. Los países, en especial los más avanzados como son los OCDE, donde se a incluye Chile, requieren validar e implementar métodos para cuantificar los riesgos químicos a la salud a corto y largo plazo. La evaluación dietaría combina datos de consumo de alimentos a nivel país y la concentración de plaguicidas (exposición), detectado en monitoreos o sistemas de vigilancia oficiales enfocados en la inocuidad alimentaria o verificación de BPA. El objetivo de esta metodología científica es apoyar el proceso de toma de decisiones, de manera generar alertas tempranas, para, por ejemplo, ajustar prácticas agrícolas o tomar medidas de mitigación de riesgo en el contexto de las regulaciones sobre el uso de plaguicidas y sus efectos en la salud. RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN HORTALIZAS Los plaguicidas son ampliamente utilizados en la agricultura para controlar plagas (insectos, enfermedades, nematodos, malezas, otros), su definición y alcance depende de cada país, puede haber plaguicidas de origen químico sintético, naturales, inorgánicos, microbiológicos, semioquímicos, entre otros. Se clasifican además por su uso como insecticidas, fungicidas, herbicidas, rodenticida, entre otras y por su estructura química como los fosforados, piretroides, carbamatos y organoclorados, entre otros. En el proceso productivo de hortalizas, los plaguicidas se utilizan durante el período vegetativo, lo que dependerá de cada especie y, por tanto, el uso de estos productos responderá al ataque de la plaga, aplicando un enfoque de manejo integrado (MIP). El uso de plaguicidas, en especial los químicos sintéticos, genera un residuo, lo cual se define en el Codex como “cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, tales como productos de conversión, metabolitos, productos de reacción o las impurezas que se considera que tienen una importancia toxicológica”. Los países generalmente monitorean los residuos de plaguicidas en hortalizas, esto debido a que su consumo es la principal forma en que los consumidores están expuestos a ellos. A nivel internacional cada país define los Límites Máximos de Residuos Permitidos (LMR) de Plaguicidas, ya sea estableciendo limites propios o usando los establecidos en el contexto de la Comisión de Codex Alimentarius. Un LMR de plaguicida es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), cuyo uso se permite legalmente en la superficie o la parte interna de productos de alimentación para consumo humano y de piensos. Los LMR se basan en datos de BPA y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMR sean toxicológicamente aceptables. MARCO REGULATORIO SOBRE EL USO DE PLAGUICIDAS Debido a la creciente preocupación en Chile por la presencia de residuos de plaguicidas en vegetales, especialmente hortalizas de hoja, diferentes entidades se ha centrado en investigar los residuos de plaguicidas y su impacto en la salud humana. En Chile, el responsable del proceso de registro de plaguicidas es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quién es el encargado de la evaluación y autorización de éstos. El marco legal se basa, entre otras reglamentaciones, en el Decreto Ley No. 3557 de 1980 y la Resolución N ° 1557 de 2014 y sus modificaciones 1400/2015, 1028/2016 y 5482/2016, ambas del SAG. Otras regulaciones se generan de diferentes entidades públicas, las cuales cubren aspectos relacionados con aplicación, producción, almacenamiento, transporte, disposición final, residuos, entre otras. El Ministerio de Salud es responsable de establecer los límites máximos de residuos permitidos de plaguicidas como de evaluar los impactos que se pueden generar asociados a una exposición dietaría debido a su presencia. Los LMR chilenos se basan en los estándares del CODEX Alimentarius, agregando bajo ciertas condiciones LMRs de la Unión Europea (UE) y Estados Unidos de América (USA). Estos límites fueron establecidos por la Resolución No. 581 de 1999 y reemplazados y actualizados por la resolución 33/2010 y 762/2011 por el Ministerio de Salud (MINSAL). El reglamento actual cubre 147 ingredientes activos con más de 9000 LMRs. En el contexto del control oficial de alimentos, el Ministerio de Salud a través del Instituto de Salud Pública (ISP) desarrolla