Establecen instructivo para la determinación de periodos de carencia de plaguicidas
La determinación será obligatoria para todos los plaguicidas químicos de uso agrícola, que se comercialicen en el país y deberá ser indicado por el titular del registro en el etiquetado del producto.
Como resultado de la alianza público privada entre el Instituto Colombiano Agropecuario ICA y la Cámara de Procultivos de la ANDI, se expidió y entregó el instructivo para robustecer la interpretación y la aplicación de la resolución 075487 del 2020, para la determinación de los Periodos de Carencia (PC) de plaguicidas químicos de uso agrícola en Colombia. Así lo señala una comunicación del ICA.
Es de destacar que, el periodo de carencia es el tiempo mínimo que debe ocurrir desde la última aplicación de un agroquímico a un cultivo y la cosecha, para garantizar la salud de los consumidores y los trabajadores que intervienen en el proceso de recolección.
Por ello, dicha resolución y tal como lo destaca el ICA, plantea los lineamientos para el establecimiento de los PC, bien sea utilizando estudios de residualidad ejecutados en otros países bajo metodologías internacionalmente reconocidas, o bien generando Periodos de Carencia propios, mediante la metodología de curvas de disipación.
Además, la resolución contempla todos los pasos a seguir para ejecutar de forma correcta el estudio de disipación. La determinación del PC será obligatoria para todos los plaguicidas químicos de uso agrícola, que se comercialicen en el país y deberá ser indicado por el titular del registro en el etiquetado del producto, previa evaluación y aprobación por parte del ICA.
LAS EXCEPCIONES
En la misma resolución se indican las excepciones para las cuales no aplicará la obligatoriedad en la determinación del periodo de carencia por parte de los titulares del registro, algunas de estas son: a) insecticidas, fungicidas, bactericidas y afines aplicados en los cultivos de palma de aceite, algodón, tabaco, caucho y cultivos ornamentales; b) productos utilizados para tratamiento de semillas, en almácigos y viveros; c) productos aplicados en fases iniciales del desarrollo de cultivo (siembra, pre siembra y pos trasplante).
Otras de las excepciones son los herbicidas aplicados en pre y pos emergencia, salvo si son utilizados como madurantes o en cultivos genéticamente modificados, en este sentido, los herbicidas con registro de uso en cultivos transgénicos no están exentos.
Los cebos o polvos utilizados para control de hormigueros, molusquicidas y rodenticidas agrícolas, también están exentos, así como los desinfectantes de suelos, los productos utilizados en aplicaciones por inyección para tratamiento sistémico en troncos, tallos, pseudotallos y rizomas para la erradicación de plantas.