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Resolución DGA Exenta N°1238

Las claves del monitoreo de extracción efectiva (MEE) aguas subterráneas

Lograr una gestión eficiente del agua es uno de los objetivos de la Dirección General de Aguas (DGA). Por ello es que en julio de 2019 dictó Resolución DGA Exenta N°1238, que establece los lineamientos técnicos y los plazos respecto a la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas.

04 de Diciembre 2020 Equipo Redagrícola

Desde que esta resolución entrase en vigor, el proceso de registro se inició en los acuíferos de la Región de O’Higgins al norte, partiendo por La Ligua y Petorca, para continuar luego con Aconcagua, Copipapó, Limarí y Huasco. Así es como actualmente hay más de 3.000 obras de capatación que han cumplido con la obligación de catastrarse y, de ella, dos tercios ya están transmitiendo la información.

La Resolución DGA Exenta N°1238 divide en cuatro categorías los estándares que se deben cumplir en función de:

Caudales autorizados de extracción: mayor, medio, menor y caudales muy pequeños.

Tipo de sistema de medición: general, básico y caudales muy pequeños.

Frecuencia y el formato de transmisión: anual, mensual, quincenal o por hora, en formato Excel y ‘on line’.

Aquellos usuarios de agua que han cumplido con la obligación de catastrar o que, si bien lo han hecho, no están transmitiendo la información, la DGA tiene la facultad de iniciar un proceso de fiscalización, que trae aparejado multas, dependiendo del tipo de obra y de los caudales de extracción.

Infórmese sobre cómo hacer una mejor gestión del agua y evitar multas aquí.

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