Unión Europea

El difícil camino de reconocimiento de productos orgánicos ante Unión Europea

Patricia Cuba-Sichler, Abogada en DS Avocats, responsable del Desk América Latina, e Inés de Ros, abogada en DS Chile. El 6 de marzo de 2017 el Consejo de la Unión Europea autorizó la firma de un acuerdo sobre el comercio de productos orgánicos entre la Unión Europea (UE) y la República de Chile. Este busca promover el intercambio comercial de productos agrícolas e insumos alimentarios producidos según los estándares de producción orgánica, y proteger recíprocamente el sello “orgánico”. El acuerdo, cuya entrada en vigor estaba inicialmente prevista para octubre de 2017, debería facilitar el intercambio de productos orgánicos entre Chile y la UE. El acuerdo tiene como fundamento el régimen de “país reconocido” por el cual se homologa la normativa de los terceros países de donde provienen dichos productos. PROCEDIMIENTO EUROPEO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE TERCEROS PAÍSES Existen dos regímenes de reconocimiento de certificados de productos orgánicos para su importación a la Unión Europea. De acuerdo al régimen de “organismo y autoridad reconocida”, establecido en el Anexo IV del reglamento CE n° 1235/2008, un producto orgánico podrá ingresar a la UE como tal, acompañado por un certificado que identifique al producto como “orgánico” de acuerdo a la normativa europea, el que deberá ser emitido por alguna de las autoridades del tercer país reconocidas por la UE. Así, aquellos productos amparados por un certificado podrán ser libremente importados y comercializados en la UE como productos orgánicos. Dicho certificado, que acredita que el producto ha sido producido de conformidad con las normas de producción orgánica europeas, será validado por las autoridades aduaneras a su ingreso a la Unión Europea. Actualmente, gracias al sistema de control electrónico puesto en marcha por el reglamento de ejecución UE n° 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, se ha dotado de mayor efectividad a los procedimientos de control de productos orgánicos importados. La lista de organismos y autoridades reconocidos es dinámica y va evolucionando en función de la actividad de estos organismos, así como de la supervisión que efectúa la Comisión en base a informes anuales y reportes de evaluación de riesgo de irregularidades o infracciones al Reglamento. RÉGIMEN DE “PAÍS RECONOCIDO” Paralelamente, nos encontramos con el régimen de “país reconocido”, por el cual la UE reconoce las reglas de producción y control de productos orgánicos de un tercer país como equivalentes, y lo incluye en el Anexo III del reglamento CE n° 1235/2008 por un periodo de tres años.  Cuando un país presenta ante la Comisión una solicitud de inclusión en la lista de terceros países reconocidos, ésta examina el expediente técnico que acompaña la solicitud, para verificar de que las medidas de control del país interesado son equivalentes a la normativa europea. Así, los productos que se adecúen a las disposiciones del tercer país reconocido y vayan acompañados de un certificado de control que acredite su calidad de orgánico expedido conforme a sus normas, el cual será validado por la autoridad aduanera al ingreso del producto al territorio de la UE, podrán ser importados a la UE libremente y ser comercializados como productos orgánicos. Los países reconocidos como equivalentes, así como el alcance del reconocimiento, también evolucionan en función de los acuerdos concluidos por la UE. Actualmente hay doce países reconocidos: Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos de América, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Suiza y Túnez. Este reconocimiento no está desprovisto de controles. El 31 de marzo de cada año, los terceros países reconocidos deben remitir a la Comisión un informe anual conciso dando cuenta de la implementación de las medidas de control realizadas. De esta manera, la Comisión asistida por los estados miembros, efectúa una supervisión de los terceros países reconocidos. Si un tercer país no envía el informe anual en los plazos establecidos, no pone a disposición de la Comisión o no comunica toda la información relativa al expediente técnico o a los sistemas de control, o se niega a someterse al examen in situ, éste puede ser retirado de la lista de países reconocidos. Por otro lado, si el país cumple con las condiciones requeridas por la Comisión, ésta puede prorrogar el reconocimiento. El futuro acuerdo entre Chile y la UE se enmarcará precisamente en este sistema de reconocimiento “país” y vendrá reforzado por el contenido del tratado. EL ACUERDO CHILE-UE SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS El acuerdo sobre el comercio de productos orgánicos entre la UE y Chile, cuya negociación habría sido instada en diversas oportunidades por la República de Chile, ha sido posible gracias a la modificación por parte de Chile de sus normas de certificación orgánica, proceso que el país inició en el año 2000. Este será el primer acuerdo de nueva generación por el cual, además de la homologación entre las normativas de certificación orgánica, se creará un sistema de cooperación e intercambio de información entre las autoridades técnicas de las dos partes. Este acuerdo también será el primer acuerdo bilateral en materia de producción orgánica firmado por la UE y un país de América Latina. Con su entrada en vigor, que estaba inicialmente prevista en octubre de 2017, aumentarán las exportaciones de productos orgánicos chilenos a la UE, así como de las exportaciones a Chile de productos orgánicos europeos. Según Claudia Carbonell, Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias de Chile (ODEPA), “se espera que la firma del Acuerdo contribuya a la creación de empleo y al crecimiento del sector orgánico tanto en Chile, como en la UE, con la garantía para los consumidores de sólidos sistemas de control”. En efecto, el acuerdo establece un régimen de homologación en los procesos, etiquetado y control de determinados productos orgánicos, basado en la reciprocidad y transparencia, y el respeto al principio de no discriminación. Así, para aquellos productos incluidos en el Anexo I del acuerdo – vegetales no transformados, miel, productos agrícolas transformados para el consumo humano (incluido el vino), y material de reproducción vegetal y de semillas, entre otros – la UE

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