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El futuro acuerdo UE-Chile

El difícil camino de reconocimiento de productos orgánicos ante Unión Europea

09 de Noviembre 2017 Equipo Redagrícola
El difícil camino de reconocimiento de productos orgánicos ante Unión Europea

Patricia Cuba-Sichler, Abogada en DS Avocats, responsable del Desk América Latina, e Inés de Ros, abogada en DS Chile.

El 6 de marzo de 2017 el Consejo de la Unión Europea autorizó la firma de un acuerdo sobre el comercio de productos orgánicos entre la Unión Europea (UE) y la República de Chile. Este busca promover el intercambio comercial de productos agrícolas e insumos alimentarios producidos según los estándares de producción orgánica, y proteger recíprocamente el sello “orgánico”. El acuerdo, cuya entrada en vigor estaba inicialmente prevista para octubre de 2017, debería facilitar el intercambio de productos orgánicos entre Chile y la UE. El acuerdo tiene como fundamento el régimen de “país reconocido” por el cual se homologa la normativa de los terceros países de donde provienen dichos productos.

PROCEDIMIENTO EUROPEO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DE TERCEROS PAÍSES

Existen dos regímenes de reconocimiento de certificados de productos orgánicos para su importación a la Unión Europea. De acuerdo al régimen de “organismo y autoridad reconocida”, establecido en el Anexo IV del reglamento CE n° 1235/2008, un producto orgánico podrá ingresar a la UE como tal, acompañado por un certificado que identifique al producto como “orgánico” de acuerdo a la normativa europea, el que deberá ser emitido por alguna de las autoridades del tercer país reconocidas por la UE. Así, aquellos productos amparados por un certificado podrán ser libremente importados y comercializados en la UE como productos orgánicos. Dicho certificado, que acredita que el producto ha sido producido de conformidad con las normas de producción orgánica europeas, será validado por las autoridades aduaneras a su ingreso a la Unión Europea.

Actualmente, gracias al sistema de control electrónico puesto en marcha por el reglamento de ejecución UE n° 2016/1842 de la Comisión, de 14 de octubre de 2016, se ha dotado de mayor efectividad a los procedimientos de control de productos orgánicos importados.

La lista de organismos y autoridades reconocidos es dinámica y va evolucionando en función de la actividad de estos organismos, así como de la supervisión que efectúa la Comisión en base a informes anuales y reportes de evaluación de riesgo de irregularidades o infracciones al Reglamento.

RÉGIMEN DE “PAÍS RECONOCIDO”

Paralelamente, nos encontramos con el régimen de “país reconocido”, por el cual la UE reconoce las reglas de producción y control de productos orgánicos de un tercer país como equivalentes, y lo incluye en el Anexo III del reglamento CE n° 1235/2008 por un periodo de tres años. 

Cuando un país presenta ante la Comisión una solicitud de inclusión en la lista de terceros países reconocidos, ésta examina el expediente técnico que acompaña la solicitud, para verificar de que las medidas de control del país interesado son equivalentes a la normativa europea. Así, los productos que se adecúen a las disposiciones del tercer país reconocido y vayan acompañados de un certificado de control que acredite su calidad de orgánico expedido conforme a sus normas, el cual será validado por la autoridad aduanera al ingreso del producto al territorio de la UE, podrán ser importados a la UE libremente y ser comercializados como productos orgánicos.

Los países reconocidos como equivalentes, así como el alcance del reconocimiento, también evolucionan en función de los acuerdos concluidos por la UE. Actualmente hay doce países reconocidos: Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Costa Rica, Estados Unidos de América, India, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Suiza y Túnez.

Este reconocimiento no está desprovisto de controles. El 31 de marzo de cada año, los terceros países reconocidos deben remitir a la Comisión un informe anual conciso dando cuenta de la implementación de las medidas de control realizadas. De esta manera, la Comisión asistida por los estados miembros, efectúa una supervisión de los terceros países reconocidos.

Si un tercer país no envía el informe anual en los plazos establecidos, no pone a disposición de la Comisión o no comunica toda la información relativa al expediente técnico o a los sistemas de control, o se niega a someterse al examen in situ, éste puede ser retirado de la lista de países reconocidos. Por otro lado, si el país cumple con las condiciones requeridas por la Comisión, ésta puede prorrogar el reconocimiento.

El futuro acuerdo entre Chile y la UE se enmarcará precisamente en este sistema de reconocimiento “país” y vendrá reforzado por el contenido del tratado.

Gráfico 1. Superficie orgánica con frutales mayores. Total 5.979 hectáreas (2016)

EL ACUERDO CHILE-UE SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

El acuerdo sobre el comercio de productos orgánicos entre la UE y Chile, cuya negociación habría sido instada en diversas oportunidades por la República de Chile, ha sido posible gracias a la modificación por parte de Chile de sus normas de certificación orgánica, proceso que el país inició en el año 2000. Este será el primer acuerdo de nueva generación por el cual, además de la homologación entre las normativas de certificación orgánica, se creará un sistema de cooperación e intercambio de información entre las autoridades técnicas de las dos partes. Este acuerdo también será el primer acuerdo bilateral en materia de producción orgánica firmado por la UE y un país de América Latina.

Con su entrada en vigor, que estaba inicialmente prevista en octubre de 2017, aumentarán las exportaciones de productos orgánicos chilenos a la UE, así como de las exportaciones a Chile de productos orgánicos europeos. Según Claudia Carbonell, Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias de Chile (ODEPA), “se espera que la firma del Acuerdo contribuya a la creación de empleo y al crecimiento del sector orgánico tanto en Chile, como en la UE, con la garantía para los consumidores de sólidos sistemas de control”.

En efecto, el acuerdo establece un régimen de homologación en los procesos, etiquetado y control de determinados productos orgánicos, basado en la reciprocidad y transparencia, y el respeto al principio de no discriminación.

Así, para aquellos productos incluidos en el Anexo I del acuerdo – vegetales no transformados, miel, productos agrícolas transformados para el consumo humano (incluido el vino), y material de reproducción vegetal y de semillas, entre otros – la UE reconocerá las leyes y reglamentos de Chile en materia de producción, etiquetado y control de productos orgánicos, entre las que se encuentran la Ley n° 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, como equivalente a su normativa en la materia. En consecuencia, los productos que sean certificados como orgánicos según los protocolos establecidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), podrán ser exportados y comercializados como productos orgánicos en la UE sin controles adicionales.

Paralelamente, para aquellos productos incluidos en el Anexo II del acuerdo – vegetales no transformados, animales vivos, productos de origen animal no transformados, productos acuícolas y algas (aun cuando Chile no cuenta con normas que regulen la producción orgánica de algas), productos agrícolas transformados destinados al consumo humano y animal, y material de reproducción vegetal y semillas – Chile reconocerá las leyes y reglamentos de la UE relativas a la producción, etiquetado y control de productos orgánicos como equivalentes a su normativa en la materia. 

Es conveniente indicar que la ley chilena de certificación nacional de productos orgánicos es bastante restrictiva ya que agrupa, en una misma norma, todas las condiciones exigidas por la UE, Estados Unidos de América y Suiza, para poder certificar un producto como orgánico. De hecho, numerosos productores chilenos, cuya producción se encuentra certificada para ser exportada como producto orgánico a la UE, no logra dicha certificación a nivel local. El Director de Agricultura Orgánica del SAG, Claudio Cárdenas, indicó que espera que la homologación evite un desequilibrio en este tipo de situaciones.

LOS PRODUCTORES CHILENOS SE BENEFICIAN

Los productores chilenos consideran positiva la armonización y homologación de los procesos de certificación ya que eliminarán burocracia y la necesidad de los exportadores de obtener distintos certificados de inspección. Además, es positivo tener un solo interlocutor local en vez de tener varios en el extranjero en función del país de destino de su producción, así como la eliminación de la “doble certificación” (en Chile y en la UE) para un mismo producto. En definitiva, la homologación permitirá a los productores chilenos ganar tiempo y reducir costos logísticos.

Sin embargo, otros actores de la industria chilena consideran que para que este acuerdo tenga efectos positivos en el comercio internacional de productos orgánicos, el sistema de certificación nacional todavía debe ser mejorado, y deben destinarse recursos adicionales para la formación de agentes públicos, así como para la formación de los productores locales y los consumidores.

La implementación de este acuerdo supondrá la creación de un comité conjunto compuesto por representantes de la UE y de Chile, que se reunirá dos veces al año con la misión de prevenir los efectos anticompetitivos que pudiese provocar el acuerdo, y regular los desequilibrios o dificultades que pudieran generar las diferencias entre las normas de la UE y de Chile.

LOS PRÓXIMOS AVANCES REGULATORIOS

Sin perjuicio de la conclusión del acuerdo, es necesario tener en cuenta que el régimen europeo de importación de productos orgánicos procedentes de terceros países podría verse modificado. En efecto, con el objetivo de suplir las lagunas del sistema actual, la Comisión Europea presentó en el año 2014 una propuesta de Reglamento sobre producción y etiquetado de productos orgánicos, cuya aprobación implicaría la derogación del citado Reglamento CE n° 834/2007.

Se ha demostrado que el régimen de reconocimiento de autoridades y organismos de control sobre la base de la homologación genera competencia entre organismos, lo que puede a la vez generar situaciones de competencia desleal en virtud de las cuales los productores europeos deben enfrentar obstáculos para acceder a los mercados de terceros países. Con el objetivo de remediar esta externalidad, la propuesta de Reglamento apunta a la uniformización de las reglas de juego para los operadores orgánicos de la UE y de terceros países, y al fomento de la confianza de los consumidores. Si bien el sistema de reconocimiento unilateral será eliminado progresivamente, la posibilidad de concluir acuerdos de homologación se mantendrá vigente.

El proyecto de Reglamento ha sido debatido en el Consejo entre marzo de 2014 y diciembre de 2016, y la primera lectura en el Parlamento debería tener lugar durante los próximos meses.

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