La organización de comunidades de aguas subterráneas
El Departamento de Recursos Hídricos de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Concepción ha ejecutado diferentes iniciativas desarrolladas por la Dirección General de Aguas (DGA) y la Comisión Nacional de Riego para organizar comunidades de aguas subterráneas (CAS), que comprenden numerosas instancias de participación ciudadana donde ha quedado de manifiesto el bajo nivel de organización y gestión del recurso por parte de los usuarios.
Es común observar que, aun cuando en los diferentes cauces superficiales siempre existen interesados en constituir la respectiva Organización de Usuarios de Aguas (OUA), en el caso de las aguas subterráneas hay un marcado desinterés para llevar a cabo esta acción.
Actualmente, de un total de 375 sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común (SHAC), hay 146 declarados área de restricción y otros 26, zona de prohibición, debido a la alta o excesiva explotación de éstos. En suma, pese a que un 46% del total de SHAC están sujetos a medidas especiales, menos del 10% se han organizado legalmente como CAS, existiendo una brecha importante en esta materia.
En este artículo se intentará explicar porqué ocurre esto y las acciones necesarias para avanzar en su solución.
DESINTERÉS DE LOS USUARIOS VERSUS INTERÉS PÚBLICO
Se cree que uno de los desincentivos para iniciar un proceso de organización son los deberes y obligaciones que esto conlleva a sus integrantes. Además, la necesaria implementación de un sistema de control de extracciones de aguas se opone a lo atractivo que parece la ausencia de este, ya que permite utilizar el agua de manera gratuita, sin inversión ni planificación. Especialmente en las aguas subterráneas.
En Chile, el Estado otorga derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) a los particulares que los solicitan para su uso y goce, quienes, por este solo hecho, conforman una OUA en las diferentes fuentes de abastecimiento del recurso compartido. Estas organizaciones tienen a su cargo las principales funciones de gestión del recurso: captar, conducir y distribuir las aguas a las que tienen derechos sus miembros; llevar registros de usuarios, caudales e información relevante; y vigilar y controlar las aguas e infraestructura comunitaria, entre otras. Además, cuentan con atribuciones fundamentales para resolver conflictos entre usuarios, o entre ellos y la organización.
En el caso de las aguas superficiales, siempre hay usuarios que necesitan la existencia de la organización, principalmente, aquellos ubicados en la parte baja del cauce, que perciben una afectación negativa respecto de aquellos de la parte alta; además, el solo hecho de compartir un cauce genera innumerables necesidades de organización, como lo son la limpieza del cauce, mantención de infraestructura, mejoramiento de obras comunes, distribución de las aguas y el financiamiento de estas, entre muchas otras.
Distinto es el caso de las Comunidades de Aguas Subterráneas, ya que éstas se originan mediante un acto de autoridad fundado, que surge en respuesta a la necesidad de cuidar el recurso cuando su disponibilidad para satisfacer la demanda se encuentre en riesgo. Este procedimiento se materializa en una Resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que declara área de restricción o zona de prohibición un determinado SHAC, estableciendo la obligatoriedad de organizar la mencionada comunidad mediante un procedimiento contemplado en la legislación vigente, que busca una mejor utilización de las aguas por parte de los titulares de DAA.
En consecuencia, la organización de una CAS surge de una obligación legal dada la necesidad de protección del bien común para las futuras generaciones y los ecosistemas relevantes, y no de la necesidad de organizarse, como en el caso de las aguas superficiales.
Asimismo, en el caso de las aguas subterráneas no es fácil encontrar elementos catalizadores que motiven la creación de la organización -como sí ocurre en las aguas superficiales- por lo que el interés por dar existencia a la organización prácticamente desaparece.
En ese sentido, Rudloph Brogle, presidente de la CAS Estero Pataguas en la provincia de Petorca señala que, “le veo poco futuro a la comunidad, debido al desinterés de los usuarios por la organización”. Agrega que, “de los 83 usuarios de la comunidad, solo 15 (18%) muestra algún grado de interés por la organización, pagan cuotas y participan de algunas instancias de toma de decisiones”. En relación con el poco interés de estas personas, señala que, “la evidente disminución de la disponibilidad de agua del sector acuífero obliga a estas pocas personas a buscar una solución en una organización empoderada en su rol, para lo cual se requiere del apoyo del Estado”.
ELEMENTOS DE COHESIÓN
Con el propósito de conocer los elementos de cohesión en las pocas CAS constituidas en el país, se consultó diferentes actores en estas organizaciones, encontrándose algunos elementos que son destacables, como el capital social existente en el territorio, específicamente en las Comunidades de Aguas Subterráneas 1, 2, 3 de Copiapó. Estas han logrado funcionar gracias a elementos culturales y circunstanciales que los unen. En este sentido, su gerenta, María Fernanda Prohens señala: “En el caso de estas comunidades, sin duda favoreció su constitución la existencia de una cultura organizacional entre los usuarios. Dicha cultura se basa en el hecho de que las mismas personas integran la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y otras organizaciones relevantes en el territorio. Además, la instalación de nuevos proyectos en la zona generó un alto grado de cohesión entre los usuarios de las aguas, con el propósito de cuidar el recurso en cuanto a la cantidad y calidad, en el mediano y largo plazo”.
Otro elemento de cohesión observado dice relación con el nivel educacional de los usuarios, ya que al haber un mayor conocimiento, estos pueden visualizar los beneficios a largo plazo que implica la constitución de una CAS. Una de las organizaciones que son ejemplo de ello es la Comunidad de Aguas Subterráneas Mal Paso de Copiapó, como explica su gerenta, María Carolina Veroítza: “En este caso el interés de los usuarios ya organizados radica en el tipo de usuario de la organización, ya que al ser minería y servicios sanitarios tienen mayor acceso a conocimiento y asesorías especializadas, lo que les permite una mirada proactiva dentro de la organización”.
Una forma de generar interés por parte de los usuarios de una CAS puede ser la concepción de una prestadora de servicios. En ese sentido, Mario Opazo, presidente de la Comunidad de Aguas Subterránea La Ligua Cabildo y presidente de la Corporación de Comunidades de Aguas Subterráneas de la provincia de Petorca CORCAS, entidad que agrupa a las 12 CAS de la provincia de Petorca, expresa: “El desinterés se debe principalmente a que hace falta una mayor difusión o apoyo comunicacional por parte de las autoridades, para que respalde a las comunidades de modo de que estas se empoderen y puedan ejercer el rol que les corresponde en la gestión de las aguas subterráneas. No obstante, para hacer frente a este desinterés, la corporación está comenzando a desarrollar un plan tendiente a visibilizar la prestación de servicios que realizan las comunidades, de modo que los usuarios conozcan ventajas concretas de la organización, como: (1) participación en la adecuación de las resoluciones del sistema de control de extracciones efectivas que ha impulsado la DGA; (2) agilizar la tramitación del proceso de cambios de puntos de captación; (3) gestionar ante la DGA un nuevo protocolo de fiscalización que sea claro y objetivo; (4) apoyar el desarrollo de charlas y cursos de capacitación a los usuarios; (5) postular a proyectos de telemetría; (6) obtener descuentos por parte de proveedores, entre varias otras medidas”.
De todas las experiencias existentes, el común denominador es el desinterés de los usuarios, razón por la cual, el esfuerzo de unos pocos líderes y personeros vinculados logra algún desarrollo incipiente mediante la búsqueda de elementos de cohesión que promuevan e incentiven la participación de los integrantes de sus comunidades.
CASOS IMPULSADOS POR EL ESTADO
Debido al desinterés de parte de las comunidades en torno a los acuíferos es que el Estado ha debido desarrollar programas de transferencia tecnológica para organizar las CAS. A continuación se exponen iniciativas de la Dirección General de Aguas y la Comisión Nacional de Riego, ejecutadas a través del Departamento de Recursos Hídricos de la Facultad de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Concepción en las regiones de Tarapacá, Coquimbo y Valparaíso.
El trabajo consistió en organizar CAS en la provincia de Petorca (Región de Valparaíso), Pampa del Tamarugal (Región de Tarapacá) e Illapel (Región de Coquimbo). Para esto se convocó a los usuarios a las diferentes instancias de participación que son parte del proceso. En el siguiente gráfico se presenta el número de usuarios de la organización, asistentes a las asambleas generales y asistentes al comparendo citado por el tribunal competente.
En el caso de las 12 CAS de la provincia de Petorca, su origen se remonta a las resoluciones 216 del año 1997 y 204 del año 2004, las que declararon área de restricción a dos acuíferos correspondientes a los ríos Petorca y La Ligua, respectivamente. Luego el año 2014 se modificaron dichas resoluciones, aumentando a 12 el número de CAS a constituir. Esto fue bien evaluado por los usuarios ya que con ello aumentó el número de directores y se acotó el territorio, subsanando así las principales causas argumentadas para no organizarse.
A pesar de lo anterior y al hecho de que el programa1 desarrolló variados espacios de reunión para capacitar a los usuarios respecto del proceso -junto con la elaboración de boletines informativos y abundante radiodifusión-, la asistencia a las asambleas generales fue, en promedio, del 16%. El porcentaje para la comparecencia fue aún más bajo, llegando sólo a un 8%, pese a que se dieron las facilidades de mandato poder en el tribunal para ser representados por la abogada del programa. En general, entre los comparecientes, la motivación por organizar la CAS respectiva fue el intento por aprobar los Estatutos de la organización y tener participación en el directorio provisorio, bajo el entendido de que una vez iniciado el proceso era sólo cosa de tiempo alcanzar su constitución.
En el caso de la Pampa del Tamarugal, el desinterés fue generalizado y manifiesto desde el inicio del programa2. La participación en los talleres de capacitación permitió desarrollar la asamblea con usuarios bien informados del proceso, pero no interesados en la organización. De hecho, la mayoría de los comparecientes al tribunal (comparendo de estilo) fue para manifestar su oposición. Una situación un poco distinta se vio en el caso de los principales accionistas de la comunidad, quienes, a pesar de interesarse en el proceso, recién con el llamado a comparendo manifestaron su intención de apoyar la organización de la comunidad en la medida de que los estatutos contuvieran normas que les garantizaran la mayoría de los integrantes del directorio, para así tener el control total de la organización.
Finalmente, en el caso del acuífero del río Illapel, la participación en las instancias de difusión desarrolladas durante el programa3 fue muy baja, la que se transmitió al comparendo de estilo, que llegó a un 5%. Además, una vez archivada la causa, los usuarios no han materializado acciones destinadas a finalizar el proceso.
CONSIDERACIONES FINALES
A diferencia de las aguas superficiales, en las que siempre se presentan usuarios interesados en la organización del cauce, en las aguas subterráneas no se observa ni interés por constituir la comunidad, ni elementos de cohesión o catalizadores que motiven la creación de la organización.
Solo una vez que se inician los procesos judiciales para la constitución de una CAS, y que su conformación se hace evidente e indeclinable, surge el interés de algunos usuarios con mayor nivel de información, que pretenden, principalmente, acceder a espacios de poder (directorio) y a la aprobación de estatutos apropiados para la comunidad.
Este desinterés por organizarse está plenamente considerado en la legislación vigente, toda vez que basta con que una persona solicite al juez competente la constitución de la organización y esta se materializa. Es más, ante la falta de solicitantes, puede ser la DGA quien lo haga.
En consecuencia, dado el interés público que conlleva la organización de CAS, por cuanto esto supone el cuidado de un recurso vital, parece lógico que sea el Estado el que continué proveyendo los instrumentos necesarios para materializar la organización de estas en los SHAC declarados área de restricción o zona de prohibición, a pesar del desinterés que los usuarios puedan tener al respecto.